Gerencia de la Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible
8 · Santa Cruz de Tenerife
Se prevé la posibilidad de una prórroga hasta la conclusión del Trail Santa Cruz Extreme a celebrar en 2027, también estimada en el mes de octubre y con la misma salvedad que la expresada respecto a la duración del contrato (cláusula 7 del PCAP), sin que la duración máxima del contrato incluida la prórroga exceda en ningún caso del plazo que previene el artículo 29.4 de LCSP, y siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de esta, mediante acuerdo del órgano de contratación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.2 de LCSP. 
 
 La prórroga se entenderá aceptada por ambas partes y será obligatoria para el o la contratista, siempre que la FUNDACIÓN preavise de manera formal de dicha circunstancia al o la contratista con al menos dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. 
 
 En el supuesto de que el órgano de contratación de la FUNDACIÓN no acordare la posible prórroga referida del contrato, o, en el supuesto de acordarse, una vez transcurrido el período de la misma, el contrato quedará rescindido de pleno derecho. 
 
 En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.