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Otras · Madrid
En aplicación del Artículo 118 de la Ley 09/2017 de Contratos del Sector Público, el contrato se califica como menor en función de la cuantía del mismo, al ser su importe inferior a 15.000,00 € (IVA NO INCLUIDO) y no tener fijada una duración superior a un año. Como corolario de lo anterior y al referirse el presente expediente a una necesidad de carácter recurrente, nos remitimos a la Resolución de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado – Expediente 54-2018 en Materia de Anticipos de Caja Fija y al Dictamen 211/2021 – Expediente 170/2021 del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana de 14 de abril de 2021, en el cual, se establece una matización para la contratación de prestaciones periódicas o recurrentes, de servicios/suministros, a través de Contratos Menores. En concreto, si subsumimos en presente expediente al supuesto de hecho referido nos detendremos en el régimen legal aplicable a los gastos recurrentes abonados mediante el Sistema de Caja Fija u otro similar, ya que, la propia LCSP de 2017, en el apartado 5 del artículo 118, en la redacción dada por el RDL de 2020, dispone que “Lo dispuesto en el apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros”. En relación con los anticipos de caja fija, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que se entienden por aquellos las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos. De esta forma, los gastos recurrentes cuyo valor estimado en cómputo anual sea inferior a los 5.000 euros, puedan adjudicarse mediante contratos menores, cuando el pago se efectúe a través de anticipos de caja fija o un sistema equivalente. Lo que supone, por tanto, acudir a un contrato menor para atender gastos periódicos y repetitivos, teniendo en cuenta que la naturaleza del procedimiento de anticipo de caja es precisamente, atender esos gastos periódicos y repetitivos y que esta posibilidad es reconocida expresamente por la propia ley de contratos, aunque para contratos por importe inferior a 5.000 euros. Por todo lo anteriormente expuesto, ponemos de manifiesto que la FPyC, tiene constituida Sistema de Pagos por Caja Fija, desde el año 2023 en adelante, y en la que consta en los sucesivos ejercicios, incluido para el Ejercicio 2026, una partida presupuestaria denominada “Otras herramientas”, 101000.000400 por importe de 1.161,60 €, motivo por el cual se justifica la contratación que se va a realizar a través del presente Expediente.
Adjudicación
Datos administrativos
Económico
- Presupuesto base
- 960,00 €
- Presupuesto total
- 1161,60 €
Plazos
- Publicación
- 20 abr 2026
Ubicación
- CCAA
- Madrid
- Provincia
- Madrid
- NUTS
- ES300
Clasificación
- Procedimiento
- Contrato menor
- Fuente
- PLACSP
Requisitos del pliego
Solvencia económica y técnica, clasificación y certificaciones exigidas, resumidas del pliego.
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