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En evaluaciónOtrosExp. GEX 8182/2026

Otorgamiento, en régimen de concurrencia, de concesión demanial para la ocupación de cubiertas municipales destinadas a la instalación, gestión, explotación, mantenimiento y reversión de plantas solares fotovoltaicas, con contraprestaciones energéticas a favor del Ayuntamiento de Posadas.

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de PosadasNIF P1405300CDIR3 L01140538

Administración Local · Posadas (Córdoba)

Andalucía · Córdoba0,00 €Cierra 30 sept 2026

Id licitación: GEX 8182/2026; Órgano de Contratación: Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Posadas; Importe: 0 EUR; Estado: EV

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Datos administrativos

Económico

Presupuesto base
0,00 €
Presupuesto total
0,00 €

Plazos

Publicación
31 ago 2026
Límite presentación
30 sept 2026
Duración
192 meses

Ubicación

CCAA
Andalucía
Provincia
Córdoba
NUTS
ES613

Clasificación

CPV principal
09332000Instalación solar
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinaria
Presentación electrónica
No
Fuente
PLACSP
71314200 · Servicios de gestión de energía09331200 · Módulos solares fotovoltaicos09310000 · Electricidad09331000 · Placas solares

Requisitos del pliego

Resumimos con IA la solvencia, la clasificación y las certificaciones que exige el pliego.

Criterios de adjudicación

Total 100 puntos
  • PRECIO DE LA ENERGÍA ADICIONAL

    AutomáticoOtros (fórmula)

    Se valorará, conforme a la fórmula indicada en el Anexo VIII, el menor precio medio ponderado ofertado para el suministro de energía adicional al Ayuntamiento, calculado a partir de los precios unitarios ofertados por el licitador para cada tarifa y periodo horario, ponderados conforme a los consumos anuales estimados recogidos en el Anexo II. No se admitirán ofertas con precios negativos o condiciones económicas incompatibles con la normativa aplicable. A efectos de valoración, cuando no se disponga de desglose real de consumos por periodos horarios, el precio medio ponderado se calculará tomando la media aritmética simple de los periodos ofertados para cada tarifa y ponderándola por el consumo anual estimado de los puntos de suministro incluidos en el Anexo II. La utilización de esta fórmula tendrá efectos exclusivamente valorativos. La contratación o aprovechamiento de energía adicional tendrá carácter potestativo para el Ayuntamiento, sin obligación de consumo mínimo, exclusividad ni alteración de la naturaleza demanial de la concesión.

    15pts
  • CALIDAD TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN

    Juicio de valor

    Se valorará mediante juicio técnico motivado: - calidad de módulos e inversores; - eficiencia energética; - durabilidad de los equipos; - garantías ofrecidas; - integración arquitectónica en la cubierta; - facilidad de mantenimiento; - soluciones constructivas propuestas.

    15pts
  • MEJORAS EN GARANTÍAS, VIDA ÚTIL Y REVERSIÓN

    Juicio de valor

    Se valorarán las mejoras directamente relacionadas con el objeto de la concesión, tales como: - ampliación de garantías de equipos; - mejora de las condiciones de reversión; - compromiso de sustitución anticipada de equipos; - incremento de la vida útil garantizada; - documentación técnica complementaria; - otras mejoras técnicas debidamente justificadas. Únicamente serán objeto de valoración aquellas mejoras que estén suficientemente definidas, sean objetivamente verificables y se encuentren directamente relacionadas con el objeto de la concesión. No se admitirán mejoras genéricas, indeterminadas o ajenas al objeto de la concesión.

    10pts
  • PLAZO DE PUESTA EN FUNCIONAMIENTO

    AutomáticoOtros (fórmula)

    Se valorará la reducción del plazo máximo de ejecución fijado en 12 meses, conforme a la cláusula indicada en el Anexo VIII. No se valorarán plazos inferiores a 6 meses, aunque podrán mantenerse como compromiso contractual del adjudicatario. Asimismo, no se valorarán reducciones de plazo que, a juicio de los servicios técnicos municipales, resulten manifiestamente inviables atendiendo a la naturaleza y complejidad de las actuaciones.

    5pts
  • CANON ECONÓMICO

    AutomáticoOtros (fórmula)

    Se valorará el mayor canon económico anual ofertado por el licitador, conforme a la fórmula indicada en el Anexo VIII. No se admitirán ofertas que no igualen o superen el canon mínimo anual de 3.900,00 euros. La puntuación se otorgará únicamente por la mejora ofertada sobre dicho canon mínimo.

    10pts
  • PLAN DE MANTENIMIENTO Y MONITORIZACIÓN

    Juicio de valor

    Se valorará mediante juicio técnico motivado: - mantenimiento preventivo; - mantenimiento correctivo; - mantenimiento predictivo; - tiempos de respuesta; - plataforma de monitorización; - acceso a datos; - informes periódicos; - organización del servicio de mantenimiento.

    10pts
  • ENERGÍA ANUAL GRATUITA OFERTADA

    AutomáticoOtros (fórmula)

    Se valorará el incremento de la energía anual gratuita ofertada sobre el mínimo obligatorio de 25.000 kWh/año, conforme a la fórmula indicada en el anexo VIII. Las ofertas que no superen el mínimo obligatorio de 25.000 kWh/año obtendrán 0 puntos en este criterio. A efectos de valoración, no se puntuará la energía gratuita ofertada que exceda de 50.000 kWh/año, sin perjuicio de que el licitador quede obligado al cumplimiento íntegro de la oferta presentada.

    30pts
  • PARTICIPACIÓN MUNICIPAL EN INGRESOS

    AutomáticoOtros (fórmula)

    Se valorará el mayor porcentaje de participación municipal en los ingresos derivados de consumidores asociados o de la gestión de excedentes ofertado por el licitador, conforme a la cláusula señalada en el Anexo VIII. Cuando no se oferte participación municipal en ingresos, la puntuación será 0 puntos.

    5pts

Documentos (16)