Jornada Premios Brasil.
Unidad de Medios Internos - Área de Compras de Cesce Servicios Corporativos S.L., S.M.E. (CSC)NIF B86783404DIR3 EA0011539
Otras · Madrid
En base al artículo 168.a).2° de la LCSP y la Ley 24/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (LGP). Los contratos de patrocinio publicitario son contratos “intuitu personae”, por lo que debido a su especial singularidad no se puede forzar artificiosamente a que dichas operaciones de patrocinio vayan precedidas de procedimientos concurrenciales, siendo por lo que resulta correctamente adecuado y aplicable el uso del procedimiento negociado sin publicidad recogido en el artículo 168.a).2º de la LCSP que ampara aquellos supuestos en que por razones de no existencia de competencia técnica se pueda encomendar el contrato a un empresario, o entidad en este caso, determinado.
Adjudicación
Datos administrativos
Económico
- Presupuesto base
- 2000,00 €
- Presupuesto total
- 2420,00 €
Plazos
- Publicación
- 8 ene 2024
- Duración
- 2 meses
Ubicación
- CCAA
- Madrid
- Provincia
- Madrid
- NUTS
- ES300
Clasificación
- CPV principal
- 98300000Servicios diversos
- Procedimiento
- Negociado con publicidad
- Subtipo
- Servicios financieros
- Tramitación
- Ordinaria
- Supera el umbral UE
- No
- Fuente
- PLACSP
Requisitos del pliego
Solvencia económica y técnica, clasificación y certificaciones exigidas, resumidas del pliego.
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