Expte 66/2026 Suministro de un equipo de cojines neumáticos de rescate de alta presión
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de AlbaceteNIF P0200300BDIR3 L01020030
Administración Local · Albacete
Id licitación: 1613794F; Órgano de Contratación: Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete; Importe: 20500 EUR; Estado: PUB
Datos administrativos
Económico
- Presupuesto base
- 20.500,00 €
- Presupuesto total
- 24.805,00 €
Plazos
- Publicación
- 13 oct 2026
- Límite presentación
- 27 oct 2026
- Duración
- 3 meses
Ubicación
- CCAA
- Castilla-La Mancha
- Provincia
- Albacete
- NUTS
- ES421
Clasificación
- CPV principal
- 35112000Equipo de salvamento y emergencia
- Procedimiento
- Normas internas
- Subtipo
- Servicios de mantenimiento
- Tramitación
- Ordinaria
- Presentación electrónica
- No
- Fuente
- PLACSP
Requisitos del pliego
Resumimos con IA la solvencia, la clasificación y las certificaciones que exige el pliego.
Criterios de adjudicación
Total 100 puntos10.2.1.- Criterios evaluables a través de fórmulas. Único criterio. Precio
AutomáticoOtros (fórmula)ÚNICO CRITERIO. PRECIO. Ponderación 100 PUNTOS. El licitador deberá presentar una proposición económica conforme al Anexo IV o V, donde se detallará el precio unitario ofertado para la adquisición del suministro. No se procederá a valorar aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas. Se valorará con la máxima puntuación (100 puntos) a aquel licitador que, conforme a lo mencionado, oferte un menor importe por la totalidad del suministro, efectuándose un reparto proporcional inverso para el resto de las ofertas en función del importe total que oferten de acuerdo con la siguiente fórmula: Puntuación = Importe de la oferta más económica (sin IVA)x 100/ importe de la oferta que se valora (sin IVA) Las ofertas que superen el Presupuesto base de licitación serán excluidas del procedimiento de adjudicación de este contrato, al igual que aquellas en las que se supere el precio unitario máximo establecido. En la valoración de la oferta económica no se tomará en consideración la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, y ello por aplicación de la normativa comunitaria y doctrina de órganos consultivos y del TACRC.
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