Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil General, .
Dirección de la Fundación Pluralismo y ConvivenciaNIF G84248616DIR3 EA0008369
Otras · Madrid
En aplicación del Artículo 118 de la Ley 09/2017 de Contratos del Sector Público, el contrato se califica como menor en función de la cuantía del mismo, al ser su importe inferior a 15.000,00 € (IVA NO INCLUIDO) y no tener fijada una duración superior a un año. A mayor abundamiento la necesidad del contrato no tiene carácter recurrente, toda vez que el mismo procede de una acción puntual debidamente justificada para garantizar los derechos de los asistentes al acto de difusión de los resultados de la primera oleada del primer Barómetro sobre religión y creencias en España que durante el primer semestre del año ha elaborado la FPyC. Sirva la presente como documento justificativo expedido al amparo de lo establecido en el apartado 5 del artículo 118 de la LCSP que dispone que “Lo dispuesto en el apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros”. Por todo lo anteriormente expuesto, ponemos de manifiesto que la FPyC, tiene constituida Sistema de Pagos por Caja Fija, desde el año 2023 en adelante, y en la que consta, incluido para el Ejercicio 2025, una partida presupuestaria denominada “Alquiler espacio Mesas Redondas del Barómetro OE2, 901000.0001007 motivo por el cual se justifica la contratación que se va a realizar a través del presente Expediente.
Adjudicación
Datos administrativos
Económico
- Presupuesto base
- 216,30 €
- Presupuesto total
- 216,30 €
Plazos
- Publicación
- 5 nov 2025
Ubicación
- CCAA
- Madrid
- Provincia
- Madrid
- NUTS
- ES300
Clasificación
- Procedimiento
- Contrato menor
- Fuente
- PLACSP
Requisitos del pliego
Solvencia económica y técnica, clasificación y certificaciones exigidas, resumidas del pliego.
Regístrate para ver los requisitos